¿Qué impuestos se pagan al comprar una vivienda en la Comunidad Valenciana?
Comprar una vivienda en la Comunidad Valenciana implica asumir ciertos gastos fiscales que conviene conocer de antemano. Desde impuestos directos como el IVA o el ITP, hasta gastos de notaria y de registro, el comprador debe tener claro cuánto va a pagar y por qué. En este artículo detallamos todos los tributos implicados en una compraventa inmobiliaria en esta comunidad autónoma.
La primera gran distinción fiscal depende de si la vivienda es de nueva construccion, (obra nueva) o de segunda mano. Esto condiciona el impuesto principal que se aplica en la operación.
Cuando se compra una vivienda nueva directamente a un promotor, se paga el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), que en la Comunidad Valenciana es del 10 % sobre el precio de compra. Además, debe abonarse el AJD (Actos Jurídicos Documentados), un impuesto autonómico que en 2025 se sitúa en el 1,5 %.
Por ejemplo, si compras una vivienda nueva por 300.000 €, pagarías 30.000 € de IVA y 4.500 € de AJD, lo que supone un total de 34.500 € en impuestos.
Si la vivienda es de segunda mano, el comprador debe abonar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). En la Comunidad Valenciana, el tipo general para 2025 es del 10 % del valor escriturado hasta un valor de compra de 1 million y 11% si el valor de compra es superior a 1 million, aunque hay casos especiales que pueden beneficiarse de un tipo reducido.
Existen bonificaciones en el ITP para determinados perfiles de comprador o tipos de vivienda. En algunos casos, se puede tributar al 8 % o incluso al 6 %, si se cumplen ciertos requisitos.
Se aplica a personas físicas que adquieren su vivienda habitual con un precio inferior a 248.000 € y cuyos ingresos no superan los 25.000 € anuales individuales o 40.000 € en conjunta.
Disponible para familias numerosas, personas con discapacidad o menores de 35 años que compran su vivienda habitual, siempre dentro de unos límites de renta y precio establecidos.
El AJD es un impuesto autonómico que se aplica tanto en vivienda nueva como en operaciones sujetas a préstamo hipotecario. El tipo general en la Comunidad Valenciana es del 1,5 %, aunque puede reducirse al 0,1 % en casos muy concretos (como hipotecas para vivienda habitual de jóvenes o personas con discapacidad).
La base imponible varía según el tipo de operación. Si se trata de una compra, se calcula sobre el precio de adquisición. Si se trata de una hipoteca, se aplica sobre la responsabilidad hipotecaria, que incluye capital prestado, intereses y otros conceptos.
La plusvalía municipal, o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), grava el incremento de valor del suelo desde la última transmisión. Aunque lo paga el vendedor, conviene que el comprador lo tenga en cuenta, ya que si el vendedor es no residente fiscal en España, este impuesto le sera girado directamente al comprador.
Desde 2022, este impuesto puede calcularse por dos métodos: el objetivo (basado en coeficientes) y el real (basado en la ganancia efectiva). El contribuyente puede escoger el que resulte más favorable. Si la vivienda se ha devaluado, no se paga.
Aunque no son impuestos en sentido estricto, los gastos de notaría y registro sí forman parte del desembolso fiscal al comprar una vivienda. En general, el comprador asume estos costes, que varían según el precio y la extensión de la escritura.
El coste medio de la escritura de compraventa suele oscilar entre los 800 € y los 1.500 €, dependiendo del valor de la operación. Las escrituras de hipoteca también generan gastos notariales adicionales.
El registro de la compraventa en el Registro de la Propiedad tiene un coste aproximado del 0,2 % al 0,4 % del precio del inmueble.
Cuando la compra se financia mediante hipoteca, el comprador asume gastos específicos asociados a este préstamo, aunque algunos impuestos han cambiado tras la nueva ley hipotecaria.
Desde 2019, el banco paga el AJD sobre la escritura de hipoteca. Sin embargo, el comprador sigue asumiendo otros gastos como tasación, gestoría y parte de la notaría.
La tasación oficial, necesaria para solicitar una hipoteca, suele costar entre 300 € y 600 €, según la entidad financiera y la ubicación.
Después de comprar, el nuevo propietario debe asumir una serie de impuestos recurrentes por la posesión del inmueble, tanto municipales como autonómicos o estatales.
Es un tributo anual que grava la titularidad del bien. Su cuantía depende del valor catastral y del municipio. En localidades costeras como Altea o Benissa, puede variar entre 500 € y 1.500 € anuales.
En muchos municipios se paga una tasa adicional por recogida de residuos, cuyo importe oscila entre 100 € y 250 € anuales.
Si el comprador no reside fiscalmente en España y no alquila la vivienda, deberá declarar una imputación de renta en el IRNR (Impuesto de la Renta de No Residentes). Esta se calcula como el 1,1 % o el 2 % del valor catastral, dependiendo de la actualización.
Además de los impuestos principales, conviene conocer otros factores que pueden afectar al coste final o generar obligaciones tributarias a medio plazo.
Desde 2022, Hacienda puede comprobar si el valor escriturado se ajusta al valor de referencia de mercado publicado por el Catastro. Si se declara un valor inferior, el comprador puede ser sancionado y obligado a abonar la diferencia de ITP o AJD correspondiente.
Si la vivienda se adquiere por donación o herencia, se aplican el ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) con normativas autonómicas específicas. En la Comunidad Valenciana, hay bonificaciones para descendientes directos y cónyuges, pero conviene revisar cada caso concreto.
En general, los impuestos pagados al comprar vivienda habitual no son deducibles en la declaración del IRPF, salvo si el comprador ya tenía derecho adquirido antes de 2013. Sin embargo, los gastos pueden formar parte del valor de adquisición a efectos de futuras ventas, reduciendo la ganancia patrimonial.
Si la vivienda se adquiere para alquilar o como inversión, algunos gastos sí pueden deducirse en el IRPF o en el IS (Impuesto de Sociedades), en función del régimen fiscal del comprador.
La compra de una vivienda en la Comunidad Valenciana puede implicar entre un 10 % y un 13 % extra sobre el precio, dependiendo del tipo de inmueble, perfil del comprador y existencia de hipoteca. Planificar bien los gastos fiscales es clave para evitar sorpresas.
Antes de firmar cualquier contrato, conviene consultar con un asesor fiscal especializado en compraventas inmobiliarias. En AREA Costa Blanca, contamos con experiencia y soporte técnico para guiar al cliente desde el primer paso.
No es lo mismo comprar una vivienda nueva que una usada, ni pagar al contado o con hipoteca. Analizar diferentes escenarios con tiempo permite elegir la mejor opción en términos fiscales.
En AREA Costa Blanca ayudamos cada año a decenas de compradores extranjeros a entender los impuestos y costes reales de comprar en la Comunidad Valenciana. Nuestro enfoque combina claridad, experiencia legal y acompañamiento personalizado en todo el proceso. Sabemos que una compra tranquila comienza con buena información fiscal. Por eso, trabajamos con transparencia y previsión, para que cada cliente tome decisiones informadas y sin riesgos.